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Introducción a la propiedad intelectual e industrial

En España, tanto la legislación española en materia de propiedad intelectual e industrial como la ratificación de los principales convenios internacionales garantizan la protección de los derechos en esta materia tanto en nuestro país como en aquellos con los que España ha firmado convenios. #PropiedadIntelectual #PropiedadIndustrial



Índice de la publicación:


¿Qué es la propiedad industrial e intelectual?


La propiedad industrial e intelectual garantiza a la empresa la protección de sus activos intangibles mediante el reconocimiento legal de derechos exclusivos sobre los mismos (derechos de propiedad intelectual sobre las obras creativas y derechos de propiedad industrial sobre activos de carácter industrial, tales como marcas, patentes, diseños, etc.). Antes de introducirse en un nuevo mercado, la empresa debe adoptar aquellas medidas tendentes a asegurar la correcta gestión y protección de sus activos intangibles.


Los derechos de propiedad industrial tienen carácter patrimonial y, por ello, pueden ser cedidos o gravados, siendo transmisibles por todos los medios admitidos en derecho. Uno de los contratos más usuales en esta materia es el de licencia.


Los derechos de propiedad intelectual pueden tener carácter económico o “moral”. Los derechos de carácter económico pueden ser objeto de explotación.

Secretos empresariales

Marcas ®

Propiedad Intelectual ©

Patentes-Modelos de utilidad

Diseño nacional

Diseño Comunitario

Qué se protege

Información.

Identificadores.

Creaciones.

Invenciones.

​Diseños.

​Dibujos o modelos.

Duración

​Es un derecho de facto, que dura de forma indefinida mientras la información siga siendo secreta.

10 años, renovables de forma indefinida.

70 años desde el fallecimiento del autor.

Patentes:

20 años máximo, renovables anualmente.


Modelos de utilidad:

10 años máximo, renovables anualmente.

5 años renovables hasta

25 años.

No registrado: 3 años.

Registrado:

5 años renovables hasta 25 años.

Requisitos

(i) Carácter secreto o confidencial; (ii) tener valor empresarial como consecuencia de ser secreto (iii) deben adoptarse medidas razonables para que permanezca secreta.

Distintividad y uso.

​Originalidad.

​Novedad, utilidad y no obviedad.

​Novedad y carácter singular.

​Novedad y carácter singular.



¿Qué es el principio registral?


En España, la protección de la propiedad industrial exige como requisito previo el registro ante la correspondiente oficina de propiedad industrial. (Este principio no rige, como veremos, para la propiedad intelectual ni para los secretos empresariales.)


A diferencia de otros países como Estados Unidos, en España opera el sistema first to file, de forma que los derechos prioritarios corresponden al primero que solicita el registro. El uso no da derecho alguno frente a terceros, salvo en el supuesto de marcas notoriamente conocidas.


Para la solicitud de registro es necesario abonar las tasas oficiales, cuya cuantía dependerá de la tipología de derecho de que se trate y de circunstancias tales como el número de clases de productos o servicios para los que se solicita una marca, territorio, etc.1 Las tasas no incluyen los honorarios de los profesionales que en su caso asesoren en la tramitación de la solicitud.


¿Qué es el principio de territorialidad?


El principio de territorialidad determina que la protección conferida por los derechos de propiedad industrial e intelectual queda circunscrita, en principio, al territorio del país o países en que hayan sido registrados (o en el caso de la propiedad intelectual, al territorio del país donde se solicita la protección).


Así, el registro de la marca o de la patente en el país de origen del titular no concede protección automática en otros países, por lo que será necesario llevar a cabo registros adicionales en esos territorios para gozar de protección.


¿Cómo superar los límites de la territorialidad?


Para facilitar que los derechos de propiedad industrial e intelectual puedan protegerse en diferentes territorios, España ha ratificado los principales convenios internacionales en esta materia.


Salvo raras excepciones, los tratados internacionales en materia de propiedad intelectual e industrial permiten a quienes no poseen la nacionalidad española obtener en nuestro país la protección de sus derechos, así como que los nacionales españoles dispongan de protección en la mayoría de los restantes países. La adhesión de España a la Unión Europea favorece, asimismo, que nuestra legislación se encuentre en línea con la del resto de países de la UE.


¿Pueden comercializarse los derechos de propiedad industrial e intelectual?


Los derechos de propiedad industrial e intelectual tienen carácter patrimonial, por lo que pueden ser objeto de cesión o gravamen y son transmisibles por todos los medios admitidos en Derecho.


Uno de los contratos más usuales en esta materia es el contrato de licencia, a través del cual se autoriza a un tercero para que pueda utilizar los derechos concedidos a cambio de una contraprestación.


¿Qué cambios se prevén en la legislación española de propiedad industrial?


El pasado mes de octubre se anunció el Anteproyecto de ley de modificación de las tres principales leyes de propiedad industrial: la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.


La reforma conjunta de tales leyes mediante un único texto legal tiene el triple objetivo de adaptar dichas leyes a la realidad actual, dotarlas de mayor coherencia y precisión y dotar de una mayor seguridad jurídica a los usuarios del sistema de propiedad industrial.


Además, se pretende adecuar el contenido de las leyes citadas a los cambios normativos e interpretativos operados a nivel internacional y, en particular, en los países de nuestro entorno.


Si la tramitación del Anteproyecto continúa adelante, éste deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros mediante un Proyecto definitivo en los próximos meses.


Por último, como consecuencia de la entrada en vigor del apartado 2 de la Disposición Adicional primera de la Ley de Marcas, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) será competente para declarar la nulidad o caducidad de una marca a partir del próximo 14 de enero de 2023.


Abogados especialistas en propiedad industrial e intelectual


En este blog, hemos tratado temas clave relacionados con la propiedad intelectual e industrial. Si tienes preguntas o necesitas ayuda con cualquier aspecto relacionado con estas áreas, no dudes en contactar a nuestro equipo de abogados especialistas en propiedad industrial e intelectual. Estaremos encantados de ayudarte a proteger tus derechos de propiedad intelectual e industrial. ¡Gracias por leer!


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